Cómo pagar el impuesto de circulación en España

Con la finalidad de mantener el orden y seguridad en las carreteras, toda persona que posea un vehículo en España debe cumplir ciertas normativas. Todo propietario de vehículo debe tramitar los documentos correspondientes y efectuar el pago de tributos, entre los que se encuentra el Impuesto de Circulación.

Si estás en España y eres propietario de un vehículo, presta atención a la información contenida en este artículo. Te mostraremos en que consiste el impuesto de circulación y la importancia de mantenerte al día con este tributo. También conocerás cuáles son las maneras más comunes que podrás utilizar para realizar el pago de este impuesto.

Impuesto de circulación en España

El impuesto de circulación es un tributo de obligatorio cumplimiento que debe pagar anualmente todo propietario de vehículo. Esta imposición tributaria cuyo nombre formal Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) está vigente en España desde 1990.

Este impuesto es aplicado a los vehículos de tracción mecánica que encuentran aptos circular en la vía pública. Aunque este impuesto rige en todo el territorio español, es de titularidad municipal, es decir, son los ayuntamientos los encargados de su recaudación. Se calcula por periodos anuales y su cuantía varía de acuerdo a la potencia fiscal (o CVF) del automotor.

Casi la totalidad de los vehículos matriculados en España se encuentran en la obligación de pagar este tributo. Según la normativa que lo rige, el impuesto es imponible al titular que posea un vehículo de tracción mecánica. El cual se encuentre matriculado en el registro público que le corresponda y no haya sido dado de baja.

Vale resaltar que este impuesto también aplica a aquellos vehículos qué no estando registrados, posean permisos temporales de circulación o matricula turística. Sin embargo, hay algunas excepciones que llevan a algunos vehículos a no tener que pagar este impuesto. Pasemos a considerar cuáles son los vehículos exentos del pago del impuesto de circulación:

  • Los vehículos oficiales.
  • Aquellos vehículos asignados a representantes diplomáticos.
  • Vehículos pertenecientes a organismos internacionales con sede u oficina en España.
  • Ambulancias y demás vehículos del servicio sanitario o destinados al traslado de heridos o pacientes.
  • Los vehículos para personas de movilidad reducida o para uso exclusivo de minusválidos y matriculados a nombre.
  • Aquellos vehículos destinados al transporte público, que posean una capacidad superior a nueve plazas.
  • Vehículos y maquinaria con Cartilla de Inspección Agrícola.

¿Cómo se calcula el pago?

Para el pago de este impuesto se han establecido tarifas que clasifican los vehículos en seis grandes grupos. Estos grupos son: turismos, autobuses, camiones, tractores, remolques y otros vehículos (aquí se encuentran motocicletas y ciclomotores).

Tomando como base esta clasificación, le es asignado en euros su cuota correspondiente a las distintas clases de vehículos. La tarifa dentro de cada clasificación irá en función de un factor tributario dado por la potencia, capacidad de carga y número de plazas.

Con este factor como referencia los ayuntamientos podrán realizar los ajustes correspondientes. Incluso podrán incrementar las cuotas mínimas fijadas en las tarifas de este impuesto. Para ello podrán utilizar un coeficiente el cual no podrá por ninguna circunstancia ser superior a 2.

Esta es la razón por la cual la tasa del impuesto de circulación presenta variaciones entre algunos municipios. Aunado a lo considerado anteriormente, los ayuntamientos ofrecen algunas bonificaciones en el pago de este impuesto. A continuación te mencionamos los topes de estas bonificaciones:

  • Podrá otorgarse una bonificación de hasta el 75% de acuerdo a la clase de carburante utilizado por el vehículo o en función de las características del motor. Esta bonificación se realiza de acuerdo a la incidencia de estos elementos en el medio ambiente.
  • Se concederá una bonificación de hasta el 100% para los vehículos históricos. A esta bonificación también tendrán acceso aquellos vehículos que posean una antigüedad mínima de 25 años.
  • De cumplimiento obligatorio será el otorgamiento de una bonificación de 50% a los vehículos de aquellos propietarios que residen en Ceuta o Melilla.

Como cancelar el impuesto

Este impuesto se devenga el 1 de enero de cada año (correspondiente al primer día del período impositivo). Si la adquisición tuviese lugar en el transcurso del periodo impositivo, entonces el devengo tendrá lugar el día que se compra un vehículo nuevo.

Sin embargo, no es posible establecer un periodo exacto para efectuar el pago del impuesto de circulación. Debido a que los ayuntamientos son quienes realizan el cobro, la fecha para efectuarlo dependerá de cada Comunidad Autónoma.

Para saldar este tributo se realiza un solo pago anual, no obstante, este se podrá fraccionar en cuotas. Respecto al monto al pagar, este dependerá del ayuntamiento y de las características del vehículo que poseas.

Con la finalidad de brindarle mayor comodidad a los propietarios de vehículos, los ayuntamientos poseen diversas formas de efectuar el cobro de este impuesto. Aunque dependerá de cada ayuntamiento, podemos enumerar las formas de pago más comunes que estos recintos ofrecen:

  • Pagar el impuesto de manera online mediante el uso de tarjetas de débito o crédito. O utilizando los servicios de banca electrónica de las entidades financieras o bancos afiliados.

  • Domiciliación bancaria, mediante la cual se cargará anualmente el importe del recibo en la cuenta bancaria del propietario. El cargo a la cuenta generalmente tendrá lugar quince días después que finalice el periodo voluntario de pago.
  • Utilizando los servicios de banca telefónica de los bancos afiliados.
  • De manera presencial por medio de abonar la tasa correspondiente en el ayuntamiento o en cualquier entidad financiera autorizada. Esto después de obtener el recibo o una carta enviada por el ayuntamiento.

Realiza tu pago

Sin lugar a dudas, el impuesto de circulación constituye un tributo al cual debes prestar atención. Pese a que los ayuntamientos ofrecen diversas bonificaciones y algunos conceden facilidades para su pago, no puedes dejar de pagar este impuesto.

Evalúa las formas de pago disponibles en tu ayuntamiento, así podrás elegir aquella que te resulte más conveniente. Una vez elegida la opción procede a realizar el trámite y a efectuar la cancelación.

No hay manera de evadirlo, el pago del Impuesto de circulación posee un carácter obligatorio. En caso de no efectuar dicho pago, recibirás un nuevo recibo de pago, pero esta vez con recargo. Estos serán más o menos de la siguiente manera:

  • Tendrás que cancelar un 5% adicional si el pago de la deuda lo realizas un día después del plazo de pago.
  • En caso de recibir la notificación que ha expirado el lapso de pago, entonces deberás pagar un 10% adicional de la deuda.
  • Si el periodo de impago se extiende a mayores, deberás pagar hasta un 20% adicional de la deuda.
  • Cuando por alguna circunstancia la deuda alcanza o supera los 500 €, estarás en riesgo de embargo. En este caso el estado podrá embargarte la cuenta bancaria, el vehículo o cualquier otro bien.

Por estas razones lo más conveniente es que realices el pago del impuesto de circulación en el periodo tributario. Si realizas tu pago en la fecha correspondiente te mantendrás al día con los tributos y evitarás ser sancionado.

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