Cómo pagar el «Impuesto sobre Ventas y Uso» IVU en Puerto Rico

Actualmente, en Puerto Rico, existen una gran variedad de tributos que deben gestionar cada uno de sus contribuyentes, lo cual les garantiza el cumplimiento del ejercicio fiscal correspondiente. Uno de estos tributos lo constituye el “Impuesto sobre Ventas y Uso” IVU. Por lo tanto, si resides en Puerto Rico, a continuación, conocerás cómo pagar el “Impuesto sobre Ventas y Uso” IVU de forma rápida y práctica.

Generalidades del “Impuesto sobre Ventas y Uso” IVU en Puerto Rico

Antes de conocer cómo pagar el “Impuesto sobre Ventas y Uso” en Puerto Rico es necesario conocer ciertas definiciones básicas. En este sentido, es necesario destacar que el “Impuesto sobre Venta y Uso” IVU tiene dos componentes:

1. Impuesto sobre Ventas.

2. Impuesto sobre Uso.

Impuesto sobre Ventas

El Impuesto sobre Ventas corresponde a la cantidad que una persona deberá pagar cuando compra artículos o servicios.

También aplica en la compra de boletos de admisión a algún evento, el cual podrá corresponder a diferentes ambientes, como por ejemplo:

  • Entretenimiento.
  • Deporte.
  • Recreación.
  • Exhibición.

Es importante destacar que, el Impuesto sobre Ventas deberá ser cobrado por la persona que vende el artículo o boleto de admisión o por la persona que presta el servicio en Puerto Rico.

Impuesto sobre Uso

El Impuesto sobre Uso corresponde a la cantidad que deberá pagar una persona cuando introduce un artículo a Puerto Rico, para uso y consumo dentro de Puerto Rico. Como por ejemplo, si un individuo compra un artículo a través de la web y no le cobran el IVU al momento de la compra, cuando reciba el artículo tendrá la obligación de pagar dicho impuesto.

Normas y leyes en la que se basa el “Impuesto sobre Ventas y Uso” IVU en Puerto Rico

Cualquier tipo de impuesto dispone de un basamento legal en concordancia con ciertas normas y leyes y el “Impuesto sobre Ventas y Uso” IVU en Puerto Rico no es la excepción.

Por lo tanto, a continuación, conocerás las normas en las cuales está basada este impuesto. Entonces:

  • Norma “72 – 2015”, la cual, fue publicada el 29 de mayo del año de 2015.
  • Norma “107 – 2015”, la cual, fue publicada el 6 de junio del año de 2015.
  • Documento informativo o circular bajo el código “15 – 12”. Cabe destacar que dicho documento constituye un registro o inventario de actualización de los comerciantes.
  • Determinación administrativa con el código “15 – 17”, la cual, se aplica para los tributos acerca de las ventas, la prestación de los servicios a nivel profesional y servicios brindados por comerciantes terceros.

Personas que deben pagar el “Impuesto sobre Ventas y Uso” IVU en Puerto Rico

Es fundamental conocer cuáles son las clases de ciudadanos que deben llevar a cabo esta clase de gestión, ya que no todos tienen la obligatoriedad de realizarlo. Por lo tanto, a continuación, se presentarán las diversas clases de ciudadanos que deben realizar el trámite de este tributo:

Comerciantes

En España, los comerciantes son las principales personas en realizar el pago del “Impuesto sobre Ventas y Uso” IVU, ya que su principal actividad es las ventas y por tanto se debe cobrar un impuesto por ello sobre el producto que ofrecen al público.

Ahora bien, el gobierno de Puerto Rico establece que los comerciantes están clasificados en varias clases, los cuales, conocerás a continuación:

Clase A

Representa a los comerciantes que laboran en sus respectivos locales. Estos poseen un “Certificado azul” y se les reconoce como contribuyentes principales del “Impuesto sobre Venta y Uso” IVU.

Clase B

Contiene a los comerciantes que se dedican a la agricultura y solamente retienen este puesto que se relaciona con las ventas. Algunos certificados que utilizan estos comerciantes son de color verde, pero solo se le podrá aplicar este impuesto a las verduras y algún ingrediente para la producción de alimentos. En este sentido para las ventas de alimentos solo se deberá aplicar el 7 % de este impuesto en base al precio de venta al público.

Adicionalmente, también los comerciantes tipo B disponen de una “Certificación de color roja”, estos no están en la obligación de realizar ningún tipo de trámite, puesto a que sus productos se venden sin agregarle el porcentaje del impuesto al precio que se le ofrece al público.

Clase C

Corresponde a las personas que realizan las ventas por Internet sobre todo equipos de oficina. En este reglón no se les reconoce como retenedores de IVU, su certificación es de color roja, pero si tienen que hacer la declaración de este impuesto. Este tipo de contribuyente realiza todo el trámite respectivo, pero al momento de pagar el impuesto ejecutaran la declaración en cero.

No Comerciantes

Este tipo de contribuyentes realizan el pago de este impuesto, el cual, será correspondiente al tipo de producto que adquieran.

Descargar la planilla mensual del “Impuesto sobre Ventas y Uso” IVU en Puerto Rico

Antes de radicar y pagar el “Impuesto sobre Ventas y Uso” IVU los contribuyentes primero que nada deberán descargar la planilla mensual de dicho impuesto. Por lo tanto, a continuación se te explicará paso a paso el procedimiento a seguir. Entonces:

  • Primero que nada desde tu dispositivo electrónico deberás ingresar a la página web oficial del Sistema Unificado de Rentas Internas de Puerto Rico. Dicha acción lo podrás realizar a través del siguiente link.

  • En el caso de no estar registrado, tendrás que seleccionar el ícono de “Regístrese en SURI”, el cual, se encuentra debajo de la pregunta “¿Primera vez que ingresa a SURI?”.

  • Al momento de entrar en la sección de registro deberás seleccionar la opción de “Registrar a un contribuyente nuevo”.

  • Luego tendrás varias opciones para registrarte según el tipo de contribuyentes que seas. Es decir, si dispones de un negocio, seas un comerciante ambulante o labores con una cartera de clientes tendrás que elegir el ítem que corresponde a tu actividad económica.

  • Seguidamente, el proceso de registro continuará con la solicitud del “Tipo de ID”. Aquí tendrás que seleccionar la opción que le ofrece el sistema. Además también deberás colocar el número de identificación junto con su confirmación. Luego, se deberá seleccionar el ícono de “Siguiente”.

  • Luego, se deberán seguir las instrucciones del sistema de registro automático para finalizar esta parte del proceso.
  • Finalmente, con el usuario y contraseña creada, deberás ingresar al sistema y elegir la opción para descarga la planilla mensual de IVU y listo.

Procedimiento para pagar el “Impuesto sobre Ventas y Uso” IVU en Puerto Rico

Para continuar con el proceso del pago del “Impuesto sobre Ventas y Uso” IVU los contribuyentes una vez dispongan de la planilla mensual IVU tendrán que proceder a llenar dicha planilla con todos los datos que se soliciten. En este sentido, a continuación, conocerás paso a paso el procedimiento a seguir para llevar a cabo dicho trámite de forma satisfactoria. Entonces:

  • Como se mencionó anteriormente en este punto ya cuentas con la planilla IVU, dicho documento, deberás cargarla con todos los datos que se te soliciten. Esta acción deberás realizarla con letra molde y con tinta bolígrafo preferiblemente de color negro. Además no deberá presentar ningún tipo de tachadura ni enmienda.
  • Ahora se tendrá que realizar el pago correspondiente según el cálculo previamente realizado dicho impuesto.

  • Finalmente, tras cumplir con el el pago del impuesto, se deberá enviar la planilla IVU con el recibo o comprobante de pago directamente a la oficina del “Departamento de Hacienda” que este más cercano a tu domicilio. De esta forma, se dará por culminado todo el procedimiento de pago del “Impuesto sobre Ventas y Uso” IVU.

Es importante que tengas en cuenta que esta gestión en específico, se deberá realizar dentro de los primeros diez (10) días de cada mes.

Alternativas para realizar el pago del “Impuesto sobre Ventas y Uso” IVU en Puerto Rico

El “Departamento de Hacienda” dispone de distintas alternativas para pagar las diferentes contribuciones, entre las cuales destaca el pago del “Impuesto sobre Ventas y Uso” IVU. Estas modalidades son las siguientes:

  • A través del SURI: Las opciones de pago a través de este increíble sistema contributivo son:
    • ACH Débito (Débito Directo): A través de esta opción, podrá proveer el número de ruta y cuenta bancaria de su institución financiera para proceder con el débito de su pago.
    • Tarjeta de Crédito: Esta puede ser Visa o Master Card.
    • ACH Crédito: A través de esta opción la persona podrá transferir fondos electrónicamente una vez autorice a su institución financiera a debitar cantidades de su cuenta y acreditarlas a la cuenta del Gobierno de Puerto Rico.
  • A través de la Colecturia Virtual: Para ello, el contribuyente deberá disponer de alguna tarjeta de débito o crédito con logo de Visa o Master Card. Sin embargo, en esta plataforma sólo podrá pagar lo siguiente:
    • “Impuesto sobre Ventas y Uso” IVU dependiendo del tipo de contribuyente.
    • Cualquier tipo de multas de tránsito (DTOP).

  • Deuda de Contribución sobre la propiedad inmueble.
  • Comprobante de pago “480 9H”.
  • Ciertos cargos por servicio según establece el Reglamento 9029.
  • Efectivo: Para efectuar un pago en efectivo deberá visitar alguna de las oficinas de las colecturías.
  • Llamando a la oficina de Hacienda mediante el número 787 620 2323. Al utilizar este método de pago deberá disponer a la mano de alguna tarjeta de crédito o de débito. Dicha tarjeta podrá ser VISA o Master Card.

Actividades exentas de pagar el “Impuesto sobre Ventas y Uso” IVU en Puerto Rico

A continuación, conocerás las diversas actividades o labores que no están incluidas en el “Impuesto sobre Ventas y Uso” IVU en Puerto Rico. Entonces:

  • Servicios que se presten a los organismos gubernamentales puertorriqueñas o de los Estados Unidos de América.
  • Servicios de renta de bienes inmuebles, o bien sea como domicilio principal, comercial o como residencia temporal para estudiantes.
  • Casas maternales, guarderías o escuela de educación inicial.

  • Todo tipo de servicios funerarios. Sin embargo, aplica solo para los servicios que dispongan costos menores a $ 4000 (dólares americanos).
  • Servicios relacionados con geriatría.
  • Ciudadanos comerciantes que brinden sus servicios anualmente y no superen sueldos de aproximadamente $ 40000 (dólares americanos).
  • Servicios en el sector salud u hospitalarios.
  • Ciudadanos comerciantes que trabajen en el sector eléctrico, acueductos y alcantarillados.

¡No pierdas más tiempo! Si resides en Puerto Rico y requieres pagar el “Impuesto sobre Ventas y Uso” IVU ya dispones de toda la información necesaria para realizarlo, facilitándote y simplificándote así todo el proceso que esto implica. Asimismo, considera que, podrás ingresar al siguiente link donde encontrarás información gratamente variada de tu posible interés.

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