Factura eegsa

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Los minoristas ya están aplicando herramientas de Big Data, como la inteligencia de localización y el análisis del tráfico peatonal, para entender los patrones de movilidad de los consumidores, medir el tráfico peatonal en cada tienda, comprender el rendimiento de sus puntos de venta y estimar el volumen de negocio de la competencia.

Un análisis de la competencia comienza por definir el objetivo y su alcance, explotando diferentes conjuntos de datos estructurados y no estructurados disponibles gracias a herramientas innovadoras que ayudan a identificar y medir las marcas de la competencia y a estimar sus ventas.

Con herramientas de Big Data que ayudan a analizar grandes volúmenes de información como modelos predictivos, location intelligence y datos de movilidad, es posible generar un análisis competitivo, que consiste en identificar las principales empresas competidoras y estimar su facturación, cuantificar sus ventas potenciales, identificar huecos en el mercado, predecir el coste de desarrollo de nuevos productos, descubrir tendencias, entre otros.

Como parte del proceso de digitalización de los trámites tributarios, a partir del 1 de julio de 2021, los contribuyentes que se registren en la Superintendencia de Administración Tributaria se incorporarán al régimen de Factura Electrónica en Línea.

Inicio de sesión de Eegsa

En Guatemala, a partir de febrero de 2020, a las pequeñas y medianas empresas comerciales, de servicios e industriales que reciben el servicio de EEGSA se les aplicarán nuevas tarifas, que variarán según el horario en que las empresas consuman energía.

La Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. (EEGSA), que distribuye el servicio de electricidad en los departamentos de Guatemala, Escuintla y Sacatepéquez, informó que para implementar los cambios en el cálculo de las facturas invirtió 10 millones de dólares en la compra de medidores inteligentes, los cuales son necesarios para aplicar las tarifas por hora.

Sobre los cambios que se harán, Jorge Alonso, gerente de EEGSA, dijo a Prensalibre.com que «… Los precios de la energía variarán en 24 horas y los usuarios de ese segmento (pequeñas y medianas empresas) podrán adecuar las actividades para utilizar la energía en sus procesos industriales en las horas más baratas. También permite la facturación según franjas horarias, la detección de consumos innecesarios o fuera del horario normal de funcionamiento de una empresa, mejora el tiempo de identificación de cualquier avería.»

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En 1998, TECO invirtió en EEGSA a través de una empresa conjunta (DECA I, que posteriormente se convirtió en DECA II). El regulador energético de Guatemala, la CNEE, tenía un papel limitado en el cálculo de las tarifas eléctricas cada cinco años.

El conflicto surgió en relación con las tarifas de 2008-2013. Tal como prescribe la ley, EEGSA proporcionó a la CNEE una evaluación independiente de las tarifas encargada a una empresa de ingeniería precalificada por la CNEE. La CNEE no estuvo de acuerdo con la evaluación, y la cuestión se sometió a una Comisión de Expertos. Los comentarios de la Comisión de Expertos fueron incorporados posteriormente por EEGSA en un informe revisado. Sin embargo, la CNEE rechazó el informe, encargó a sus propios consultores y acabó aplicando tarifas más bajas que las del informe de la empresa de ingeniería de EEGSA.

En diciembre de 2013, el tribunal original sostuvo que Guatemala había violado su obligación de trato justo y equitativo sobre la base de que la CNEE aplicó un proceso de revisión de tarifas arbitrario en violación del debido proceso. El tribunal original concedió a TECO daños y perjuicios por sus pérdidas históricas y negó los derivados de la pérdida de valor. Ambas partes solicitaron la anulación del laudo. Un Comité ad hoc del CIADI anuló el fallo original relativo a la pérdida de valor y TECO volvió a someter esta reclamación (entre otras) a arbitraje.

Un desglose de las facturas de Eversource antes de que suban las tarifas el próximo año

En este procedimiento, la Demandada está representada por: Dr. Guillermo A. Porras Procurador General (hasta el 01/12/2011) Dr. Larry Mark Guibert Robles Procurador General (desde el 01/12/2011) 15 Avenida 9-69 Zona 13 Ciudad de Guatemala, Guatemala Nigel Blackaby, Lluís Paradell, Noiana Marigo, Jean-Paul Dechamps, Lauren Friedman, Michelle Grando y Sebastián Yanine Freshfields Bruckhaus Deringer US LLP 701 Pennsylvania Avenue NW Washington, D. C. 20004, U.S.A. Alejandro Arenales, Alfredo Skinner-Klée y Rodolfo Salazar Arenales & Skinner-Klée 13 calle 2-60, Zona 10, 01010 Edificio Topacio Azul, of. 701 – Ciudad de Guatemala, Guatemala

En la preparación de este Laudo, el Tribunal tomó en cuenta, discutió y evaluó todos los argumentos de las Partes; incluyendo sus demandas y defensas, documentos, declaraciones de testigos, informes de expertos y otras pruebas presentadas en este procedimiento. Al formular sus argumentos, las Partes han presentado numerosos laudos y decisiones que abordan cuestiones relevantes para esta decisión. El Tribunal considera pertinente señalar que debe resolver la controversia presentada por la Demandante mediante un análisis independiente del Tratado, el Convenio del CIADI, las Reglas de Arbitraje y los hechos particulares de este caso. Sin embargo, esto no impide que el Tribunal tenga en cuenta las conclusiones a las que hayan llegado otros tribunales internacionales; si lo considera oportuno1.